Tramos Horarios Junio 2021

Tendremos horarios con coste distinto a lo largo del día, dependiendo de nuestra NUEVA TARIFA.

Tras la modificación de las tarifas eléctricas, hemos pasado a tener varios tramos horarios tanto en POTENCIA (kW contratados) como en CONSUMO (Energía kWh consumidos).

T A R I F A  2.0TD

En la Tarifa 2.0TD (suministros con menos de 15kW de POTENCIA), atendiendo a la gráfica, tenemos los siguientes tramos de más caro a más económico, en cuanto a la Energía (Consumo) se refiere, llamándose éstos:

PUNTA  (Per. CARO), LLANO (Per. MEDIO) y VALLE (Per. ECONÓMICO)

Los usuarios deberemos trasladar todo el consumo posible, a las horas económicas, es decir.. LLANO y VALLE. Tendremos consumo inevitable en el periodo PUNTA que será considerablemente más caro que el resto; según el Gobierno y la CNMC, se trata de «concienciar a los consumidores de obtener todo el ahorro posible, modificando sus hábitos de consumo eléctrico y evitar así que toda la demanda se centre en los horarios comerciales.»

 

En cuanto a la POTENCIA, otra de las novedades que trae la tarifa 2.0TD es que el usuario podrá contratar dos tramos de potencia, uno para el periodo punta y llano y otro para el periodo valle (de 24,00h – 8.00h y Festivos y Fines de Semana). El número de kilovatios contratados en cada tramo puede ser igual o diferente

 


T A R I F A   3.0TD

La tarifa 3.0TD sustituirá a la actual 3.0A (más de 15kW contratados) y tendrá 6 precios de luz al día (cada uno corresponde con un periodo concreto). 

Dependiendo de si nos encontramos en Península, Canarias o Baleares, cada zona geográfica se regirá por la siguiente tabla. Dependiendo del mes en el que nos encontremos, se aplicarán los distintos períodos, P1, P2, P3, P4, P5 y P6. (siendo habitualmente el primero el más caro de los 6 y el último periodo el más económico).

Temporadas tarifas 3.0


 

Para saber más detalle de los conceptos y valores de facturación de las Tarifas, podéis acceder a la sección «Tarifas Luz Junio 2021» del menú «Te interesa» o bien a través de este enlace:  Tarifas Luz Junio 2021

Costes de Distribuidora

Derechos y Costes de Distribuidora

Son varios los conceptos a abonar al dar de alta o modificar un suministro en distribuidora, definimos Derechos de acceso, de extensión, de enganche.

Cuando damos de alta, modificamos o restituimos un suministro, se producen una serie de gastos, que están al margen de la facturación habitual con la comercializadora que tengamos (Endesa, Audax, Iberdrola, Aldro, Naturgy, Hola luz, etc…). Son los denominados Derechos de acometida, que se desglosan en los siguientes, dependiendo del tipo de intervención a realizar por la Distribuidora y a petición del cliente.

–>> Estos conceptos, están publicados en BOE y son los mismos, con independencia de la Distribuidora que sea.


Derechos de extensión

Los derechos de extensión hacen referencia al conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la distribuidora para dar de alta la luz por primera vez, reactivar un suministro dado de bajo hace más de tres años o aumentar la potencia ya existente de una instalación.

El precio es de 17,37 € + IVA  por cada kW contratado. De esta forma, un consumidor que da de alta la luz por primera vez y contrata una potencia de 3.45 kW deberá pagar 59,92€ + IVA. En el caso de aumento de Potencia,  se abona el mismo precio (17,37€+IVA) por cada kW aumentado.

Los derechos de extensión tienen una vigencia de 3 años en baja tensión y 5 años en alta tensión. Si los derechos de extensión estuvieran caducados, el consumidor debe pagar el mismo precio que por un alta de luz nueva.


Derechos de Acceso

Los derechos de acceso  son la cantidad que hay que pagar a la distribuidora por utilizar la red de transporte eléctrica, para que la energía pueda transitar por ella, deben pagarse a través de la factura eléctrica. Si la instalación del suministro no puede soportar la energía que el usuario desea contratar, la distribuidora negará los derechos de acceso.

El precio está recogido en el BOE y tiene un coste de 19,70 € + IVA por cada kW de potencia contratada. Para una potencia de 3,45 kW el importe a pagar por el usuario sería de 67,96€ + IVA.

Estos Derechos se deben de abonar en los siguientes casos: 

  • En el caso de no haber existido previamente un suministro eléctrico.
  • Suministros que se han dado de baja durante un periodo de tiempo.
  • Cuando se aumenta la Potencia contratada en un suministro.

Derechos de enganche

Los derechos de enganche son la cuantía que todos los usuarios deben abonar a la distribuidora por conectar el punto de suministro a la red eléctrica. Al igual que ocurre con los derechos de extensión, este importe es facturado por la comercializadora pero el destinatario es la distribuidora.

Los derechos de enganche, se deben abonar por los siguientes motivos

  • Al dar de alta la luz.
  • Al aumentar la potencia contratada.
  • Al disminuir la potencia contratada.
  • Al cambiar de una tarifa fija a una con discriminación horaria o viceversa (normalmente, las comercializadoras asumen este gasto).
  • Al reactivar un suministro que ha sido cortado por impago.

El coste a abonar es un único pago de 9,044760 € + IVA. Este importe figura en el BOE.

COVID-19 (Bono)

Nuevo BONO SOCIAL ampliado debido al COVID-19

Debido al COVID-19 se produce una ampliación legislativa que favorece a algunos colectivos afectados por el coronavirus.

Desde el pasado 30 de Septiembre, los colectivos afectados que podrán solicitar el Bono Social en la facturación eléctrica, son los siguientes: 

  • Personas en Desempleo.
  • Personas afectadas por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).
  • Empresarios, que hayan visto reducida sus jornadas por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Requisitos

Hay que cumplir ciertos requisitos de renta. En el mes anterior al momento de presentar la solicitud, los ingresos de los miembros de la unidad familiar deberán encontrarse dentro de los siguientes umbrales:

 

UMBRALES DE RENTA PARA BONO SOCIAL COVID-19

Tipo de Unidad Familiar

Ingresos de Unidad Familiar (mes previo) a solicitud de Bono Social

Ingresos mens

Circunstanc. especiales

Ingresos mens

Sin menores a cargo/No forma parte de unidad familiar. 1,5 x IPREM (14 pagas) mensual. 940 € 2 x IPREM (14 pagas) mensual. 1.253 €
1 menor a cargo. 2 x IPREM (14 pagas) mensual.
1.253 € 2,5 x IPREM (14 pagas) mensual. 1.567 €
2 menores a cargo. 2,5 x IPREM (14 pagas) mensual.
1.567 € 3 x IPREM (14 pagas) mensual. 1.880 €

*IPREM 14 PAGAS (AÑO 2020) 7520 €


Vigencia de las medidas

-Desde el 30 de septiembre de 2020. Las personas que cumplan los requisitos anteriormente detallados y soliciten el Bono Social serán consideradas vulnerables y obtendrán un descuento del 25% en su factura de la luz.

-Los descuentos del Bono Social bajo estos nuevos supuestos finalizan de forma general el próximo 30 de junio de 2021. 

-De forma particular, cuando un beneficiario deje de cumplir los requisitos finalizará su derecho a percibir el Bono Social. Cuando eso ocurra, deberá comunicarlo a su comercializadora de referencia en el plazo máximo de 1 mes y deberá optar por solicitar el Bono Social Familiar con sus correspondientes requisitos. 


SOLICITUD-PDF

Descargar Solicitud  ENDESA bono social familiar «AQUÍ»

Descargar Solicitud ENDESA bono social autónomos (COVID19) en «AQUÍ»


Las Comercializadoras de Referencia que ofrecen el Bono Social son aquellas que disponen de PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor): 

Límite de Consumo

Los descuentos del 25% y 40% del total de la factura están sujetos a un límite en el consumo de electricidad. Superado este límite, la energía se facturará según los precios de la tarifa regulada (PVPC), sin descuento:

  • Pensionistas: 1.932 kWh de electricidad consumida al año.
  • Familias numerosas: 4.140 kWh/año.
  • Consumidores sin menores a cargo: 1.380 kWh/año.
  • Consumidores con un menor a cargo: 1.932 kWh/año.
  • Consumidores con dos menores a cargo: 2.346 kWh/año.

Reducción del «Impuesto Eléctrico»

El sector industrial puede solicitar la reducción del 85% del Impuesto Eléctrico

Se deberá solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El Impuesto Eléctrico es un tributo sobre el consumo de electricidad y grava el suministro de energía eléctrica .

El Impuesto  Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo del 5,11269632% del total de conceptos (Potencia + Energía) y después se le aplica el IVA.

La Ley establece que con el objetivo de mantener la competitividad de las actividades industriales electro-intensivas , podrán tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico (siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios) aquellos usuarios que realicen determinados tipos de actividad.

Tipos de actividad:

  1. Reducción química y procesos electrolíticos.
  2. Procesos mineralógicos.
  3. Procesos metalúrgicos.
  4. Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 % del coste de un producto.
  5. Riegos agrícolas.
  6. Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

Se deberá solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondiente al lugar donde se encuentre el suministro.

Tarjeta CIE

Realizados todos los trámites correctamente, la Oficina correspondiente  facilitará una Tarjeta de Inscripción.

En ella constará para cada instalación, el CUPS, la fecha de aplicación, el código CIE (Código de Identificación de la Electricidad), información identificativa del titular de la instalación y, en su caso, el «%» de electricidad a utilizar en la actividad objeto del beneficio fiscal.

Se deberá comunicar a la Comercializadora Eléctrica la tenencia de este documento y solicitar su aplicación en la facturación. No obstante, bien el propio cliente o a través de la su compañía eléctrica, se deberá informar a la Distribuidora de su zona geográfica.

Nuevas Tarifas Junio 2021 en la facturación eléctrica -CNMC-

La factura de la luz cambiará en Junio 2021

Propuesta de la CNMC de cambio en los suministros, tanto en estructura tarifaria como en PEAJES de acceso

Actuales Tarifas 2.X

Todas las tarifas 2.X actuales (2.0, 2.0DH, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHSA) son tarifas de baja tensión (conectadas a menos de 1 kV), tienen 1 (2.X), 2 (2.XDH) o 3 (2.XDHS) periodos de energía, uno solo de potencia y son para potencias contratadas menores de 15 kW (2.1X) o de 10 kW (2.0X). Los cambios son:

  • Estas tarifas pasan a llamarse 2.0TD.
  • Mantiene los niveles de tensión y de potencia máxima anterior.
  • Cambia a 3 periodos de energía.
  • Cambia a 2 periodos de potencia. Los consumidores tendremos a partir de Junio 2021, la posibilidad de realizar 2 cambios en los kW de Potencia  contratados sin coste, según la circular última de la CNMC.
  • El control de potencia en estas tarifas se hará como hasta ahora, con limitador de potencia (con o sin ICP en función del contador).
  • En el caso de tener maxímetro, se facturará siempre la potencia contratada, a la que se deben añadir excesos de potencia según la fórmula clásica de las potencias en las tarifas 3.0 actuales (aunque no lo especifica la circular se aplicará el exceso a partir de un exceso superior al 105%).
  • El exceso de reactiva, presente ahora mismo en algunos contratos 2.X desaparece en las futuras tarifas 2.0TD.

Sobre las tarifas reguladas desaparecen la PVPC, con DH y DHS y todas quedan integradas en la tarifa 2.0TD y estará “periodificada” como tal.

Actual Tarifa 3.0A

Tarifa de baja tensión (conectadas a menos de 1 kV), tienen 3 periodos en potencia y energía y alguna de las potencias contratadas deben ser mayor de 15 kW. Los cambios son:

  • Esta tarifa pasa a llamarse 3.0TD.
  • Mantiene los niveles de tensión y de potencia mínima anterior.
  • Cambia a 6 periodos de energía y de potencia, con una única periodificación común a todas las tarifas menos a la 2.0TD.
  • Las potencias contratadas tienen que ser tales que Pn+1 ≥ Pn. Para la migración de potencias:
    • La potencia P1 actual, pasa a ser la potencia P1 en la nueva tarifa 3.0TD.
    • La potencia P2 actual, pasa a ser las potencias P2, P3, P4, P5 en la nueva tarifa 3.0TD. En caso de incumplir el criterio de potencias crecientes, la potencia contratada en los periodos 2, 3, 4 y 5 será igual a la potencia contratada en el periodo 1.
    • La potencia P3 actual, pasa a ser la potencia P6 en la nueva tarifa 3.0TD. En caso de incumplir el criterio de potencia crecientes, la potencia contratada en el periodo 6 será igual a la potencia contratada en el periodo 5.
  • El cálculo de los excesos pasa a ser como el que hasta ahora aplica a las tarifas 6.X, con excesos sobre cuarto de hora.
  • El exceso de reactiva, se mantiene igual.
  • Pasarán a tener una penalización por ENERGÍA REACT. CAPACITIVA

Actual Tarifa 3.1A

Tarifa de alta tensión, conectadas por encima de 1 kV, tienen 3 periodos en potencia y energía y la máxima potencia contratada en sus periodos tiene que ser menor de 451 kW. Esta tarifa desaparece, pasando a integrarse en la futura 6.1TD, con los cambios indicados antes. Para la migración:

  • La potencia P1 actual, pasa a ser la potencia P1 en la nueva tarifa 6.1TD.
  • La potencia P2 actual, pasa a ser las potencias P2, P3, P4, P5 en la nueva tarifa 6.1TD.
  • La potencia P3 actual, pasa a ser la potencia P6 en la nueva tarifa 6.1TD.

Actual Tarifa 6.1

Tarifa de alta tensión, conectadas entre 1 y 30 kV, tienen 6 periodos en potencia y energía y deben tener una potencia contratada en algún periodo superior a 450 kW.

Las modificaciones son

  • Esta tarifa pasa a llamarse 6.1TD.
  • Mantiene los niveles de tensión anterior y el número de periodos en energía y potencia (6).
  • Elimina la limitación de que una de las potencias sea mayor de 450.
  • La periodificación cambia como se ha comentado anteriormente.
  • El cálculo de los excesos se mantiene en la forma, aunque han variado los coeficientes de cálculo que ahora son distintos para cada tarifa (ver pestaña Excesos del archivo descargado).
  • El exceso de reactiva, se mantiene igual.
  • Pasarán a tener una penalización por ENERGÍA REACT. CAPACITIVA