Costes de Distribuidora
Derechos y Costes de Distribuidora
Son varios los conceptos a abonar al dar de alta o modificar un suministro en distribuidora, definimos Derechos de acceso, de extensión, de enganche.
Cuando damos de alta, modificamos o restituimos un suministro, se producen una serie de gastos, que están al margen de la facturación
habitual con la comercializadora que tengamos (Endesa, Audax, Iberdrola, Aldro, Naturgy, Hola luz, etc…). Son los denominados Derechos de acometida, que se desglosan en los siguientes, dependiendo del tipo de intervención a realizar por la Distribuidora y a petición del cliente.
–>> Estos conceptos, están publicados en BOE y son los mismos, con independencia de la Distribuidora que sea.
Derechos de extensión
Los derechos de extensión hacen referencia al conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la distribuidora para dar de alta la luz por primera vez, reactivar un suministro dado de bajo hace más de tres años o aumentar la potencia ya existente de una instalación.
El precio es de 17,37 € + IVA por cada kW contratado. De esta forma, un consumidor que da de alta la luz por primera vez y contrata una potencia de 3.45 kW deberá pagar 59,92€ + IVA. En el caso de aumento de Potencia, se abona el mismo precio (17,37€+IVA) por cada kW aumentado.
Los derechos de extensión tienen una vigencia de 3 años en baja tensión y 5 años en alta tensión. Si los derechos de extensión estuvieran caducados, el consumidor debe pagar el mismo precio que por un alta de luz nueva.
Derechos de Acceso
Los derechos de acceso son la cantidad que hay que pagar a la distribuidora por utilizar la red de transporte eléctrica, para que la energía pueda transitar por ella, deben pagarse a través de la factura eléctrica. Si la instalación del suministro no puede soportar la energía que el usuario desea contratar, la distribuidora negará los derechos de acceso.
El precio está recogido en el BOE y tiene un coste de 19,70 € + IVA por cada kW de potencia contratada. Para una potencia de 3,45 kW el importe a pagar por el usuario sería de 67,96€ + IVA.
Estos Derechos se deben de abonar en los siguientes casos:
- En el caso de no haber existido previamente un suministro eléctrico.
- Suministros que se han dado de baja durante un periodo de tiempo.
- Cuando se aumenta la Potencia contratada en un suministro.
Derechos de enganche
Los derechos de enganche son la cuantía que todos los usuarios deben abonar a la distribuidora por conectar el punto de suministro a la red eléctrica. Al igual que ocurre con los derechos de extensión, este importe es facturado por la comercializadora pero el destinatario es la distribuidora.
Los derechos de enganche, se deben abonar por los siguientes motivos
- Al dar de alta la luz.
- Al aumentar la potencia contratada.
- Al disminuir la potencia contratada.
- Al cambiar de una tarifa fija a una con discriminación horaria o viceversa (normalmente, las comercializadoras asumen este gasto).
- Al reactivar un suministro que ha sido cortado por impago.
El coste a abonar es un único pago de 9,044760 € + IVA. Este importe figura en el BOE.
