Reducción del «Impuesto Eléctrico»

El sector industrial puede solicitar la reducción del 85% del Impuesto Eléctrico

Se deberá solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El Impuesto Eléctrico es un tributo sobre el consumo de electricidad y grava el suministro de energía eléctrica .

El Impuesto  Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo del 5,11269632% del total de conceptos (Potencia + Energía) y después se le aplica el IVA.

La Ley establece que con el objetivo de mantener la competitividad de las actividades industriales electro-intensivas , podrán tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico (siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios) aquellos usuarios que realicen determinados tipos de actividad.

Tipos de actividad:

  1. Reducción química y procesos electrolíticos.
  2. Procesos mineralógicos.
  3. Procesos metalúrgicos.
  4. Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 % del coste de un producto.
  5. Riegos agrícolas.
  6. Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

Se deberá solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondiente al lugar donde se encuentre el suministro.

Tarjeta CIE

Realizados todos los trámites correctamente, la Oficina correspondiente  facilitará una Tarjeta de Inscripción.

En ella constará para cada instalación, el CUPS, la fecha de aplicación, el código CIE (Código de Identificación de la Electricidad), información identificativa del titular de la instalación y, en su caso, el «%» de electricidad a utilizar en la actividad objeto del beneficio fiscal.

Se deberá comunicar a la Comercializadora Eléctrica la tenencia de este documento y solicitar su aplicación en la facturación. No obstante, bien el propio cliente o a través de la su compañía eléctrica, se deberá informar a la Distribuidora de su zona geográfica.

Nuevas Tarifas Junio 2021 en la facturación eléctrica -CNMC-

La factura de la luz cambiará en Junio 2021

Propuesta de la CNMC de cambio en los suministros, tanto en estructura tarifaria como en PEAJES de acceso

Actuales Tarifas 2.X

Todas las tarifas 2.X actuales (2.0, 2.0DH, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHSA) son tarifas de baja tensión (conectadas a menos de 1 kV), tienen 1 (2.X), 2 (2.XDH) o 3 (2.XDHS) periodos de energía, uno solo de potencia y son para potencias contratadas menores de 15 kW (2.1X) o de 10 kW (2.0X). Los cambios son:

  • Estas tarifas pasan a llamarse 2.0TD.
  • Mantiene los niveles de tensión y de potencia máxima anterior.
  • Cambia a 3 periodos de energía.
  • Cambia a 2 periodos de potencia. Los consumidores tendremos a partir de Junio 2021, la posibilidad de realizar 2 cambios en los kW de Potencia  contratados sin coste, según la circular última de la CNMC.
  • El control de potencia en estas tarifas se hará como hasta ahora, con limitador de potencia (con o sin ICP en función del contador).
  • En el caso de tener maxímetro, se facturará siempre la potencia contratada, a la que se deben añadir excesos de potencia según la fórmula clásica de las potencias en las tarifas 3.0 actuales (aunque no lo especifica la circular se aplicará el exceso a partir de un exceso superior al 105%).
  • El exceso de reactiva, presente ahora mismo en algunos contratos 2.X desaparece en las futuras tarifas 2.0TD.

Sobre las tarifas reguladas desaparecen la PVPC, con DH y DHS y todas quedan integradas en la tarifa 2.0TD y estará “periodificada” como tal.

Actual Tarifa 3.0A

Tarifa de baja tensión (conectadas a menos de 1 kV), tienen 3 periodos en potencia y energía y alguna de las potencias contratadas deben ser mayor de 15 kW. Los cambios son:

  • Esta tarifa pasa a llamarse 3.0TD.
  • Mantiene los niveles de tensión y de potencia mínima anterior.
  • Cambia a 6 periodos de energía y de potencia, con una única periodificación común a todas las tarifas menos a la 2.0TD.
  • Las potencias contratadas tienen que ser tales que Pn+1 ≥ Pn. Para la migración de potencias:
    • La potencia P1 actual, pasa a ser la potencia P1 en la nueva tarifa 3.0TD.
    • La potencia P2 actual, pasa a ser las potencias P2, P3, P4, P5 en la nueva tarifa 3.0TD. En caso de incumplir el criterio de potencias crecientes, la potencia contratada en los periodos 2, 3, 4 y 5 será igual a la potencia contratada en el periodo 1.
    • La potencia P3 actual, pasa a ser la potencia P6 en la nueva tarifa 3.0TD. En caso de incumplir el criterio de potencia crecientes, la potencia contratada en el periodo 6 será igual a la potencia contratada en el periodo 5.
  • El cálculo de los excesos pasa a ser como el que hasta ahora aplica a las tarifas 6.X, con excesos sobre cuarto de hora.
  • El exceso de reactiva, se mantiene igual.
  • Pasarán a tener una penalización por ENERGÍA REACT. CAPACITIVA

Actual Tarifa 3.1A

Tarifa de alta tensión, conectadas por encima de 1 kV, tienen 3 periodos en potencia y energía y la máxima potencia contratada en sus periodos tiene que ser menor de 451 kW. Esta tarifa desaparece, pasando a integrarse en la futura 6.1TD, con los cambios indicados antes. Para la migración:

  • La potencia P1 actual, pasa a ser la potencia P1 en la nueva tarifa 6.1TD.
  • La potencia P2 actual, pasa a ser las potencias P2, P3, P4, P5 en la nueva tarifa 6.1TD.
  • La potencia P3 actual, pasa a ser la potencia P6 en la nueva tarifa 6.1TD.

Actual Tarifa 6.1

Tarifa de alta tensión, conectadas entre 1 y 30 kV, tienen 6 periodos en potencia y energía y deben tener una potencia contratada en algún periodo superior a 450 kW.

Las modificaciones son

  • Esta tarifa pasa a llamarse 6.1TD.
  • Mantiene los niveles de tensión anterior y el número de periodos en energía y potencia (6).
  • Elimina la limitación de que una de las potencias sea mayor de 450.
  • La periodificación cambia como se ha comentado anteriormente.
  • El cálculo de los excesos se mantiene en la forma, aunque han variado los coeficientes de cálculo que ahora son distintos para cada tarifa (ver pestaña Excesos del archivo descargado).
  • El exceso de reactiva, se mantiene igual.
  • Pasarán a tener una penalización por ENERGÍA REACT. CAPACITIVA