Reducción del «Impuesto Eléctrico»

El sector industrial puede solicitar la reducción del 85% del Impuesto Eléctrico

Se deberá solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El Impuesto Eléctrico es un tributo sobre el consumo de electricidad y grava el suministro de energía eléctrica .

El Impuesto  Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo del 5,11269632% del total de conceptos (Potencia + Energía) y después se le aplica el IVA.

La Ley establece que con el objetivo de mantener la competitividad de las actividades industriales electro-intensivas , podrán tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico (siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios) aquellos usuarios que realicen determinados tipos de actividad.

Tipos de actividad:

  1. Reducción química y procesos electrolíticos.
  2. Procesos mineralógicos.
  3. Procesos metalúrgicos.
  4. Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 % del coste de un producto.
  5. Riegos agrícolas.
  6. Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

Se deberá solicitar la inscripción en el registro territorial de Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondiente al lugar donde se encuentre el suministro.

Tarjeta CIE

Realizados todos los trámites correctamente, la Oficina correspondiente  facilitará una Tarjeta de Inscripción.

En ella constará para cada instalación, el CUPS, la fecha de aplicación, el código CIE (Código de Identificación de la Electricidad), información identificativa del titular de la instalación y, en su caso, el «%» de electricidad a utilizar en la actividad objeto del beneficio fiscal.

Se deberá comunicar a la Comercializadora Eléctrica la tenencia de este documento y solicitar su aplicación en la facturación. No obstante, bien el propio cliente o a través de la su compañía eléctrica, se deberá informar a la Distribuidora de su zona geográfica.